viernes, 9 de septiembre de 2011

Tarea cuadro comparativo artìculo tercero

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
DIFERENCIAS
Art. 1°
Regula la educación que imparten el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia en toda la República.
Art.1°
Regula la educación que imparten el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. En términos de los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior 


Ambas leyes regulan la educación, pero la Ley General regula la educación en toda la República y la otra es aplicable solamente en el Estado de México
Art. 2





















Todo individuo tiene derecho a recibir educación, y por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres de manera que tengan sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberán  asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7°
Art. 6





Art.10




Art 13
En el Estado de México, todas las personas tienen derecho a recibir educación y, por lo tanto, las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación que el Estado imparta promoverá la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social en un entorno que fomente la libertad y la democracia.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, así como un factor determinante para la adquisición de conocimientos, para la formación de mujeres y hombres con sentido de solidaridad social.
El artículo 2 de la Ley General incluye a los artículos 6, 10 y 13 de la Ley del Estado de México.
Art. 3°
El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestaran en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Art. 7
El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. Así mismo, ofrecerá la educación media superior de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y la Ley General. Además el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y la superior, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. La educación que impartan en el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es  un servicio público. Estos servicios se prestaran en el marco del federalismo y en la concurrencia prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General.
El artículo 3°  de la Ley General Está contemplado en el artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de México, con la diferencia de que en el artículo 7