martes, 4 de octubre de 2011

Comentarios al artículo tercero de la Constitución. Emilio O. Rabasa

Comentarios al artículo tercero de la Constitución
  
Emilio O. Rabasa Gloria Caballero.

La educación es uno de los grandes problemas humanos; por su conducto el niño y el joven traba contacto con la cultura patria y la universal, y mediante ella llegan a ser hombres conscientes de su destino. El que la educación sea patrimonio de todos los hombres constituye un deber de la sociedad y del Estado, pues la ignorancia también es una forma de esclavitud. Este postulado es de realización relativamente reciente: en el pasado sólo los privilegiados tenían acceso a la enseñanza y las mayorías vivían al margen de sus beneficios. La historia educativa de México se puede dividir en tres grandes periodos, que corresponden a las tres etapas de su desenvolvimiento: la precortesiana, la colonial y la independiente. De todos los pueblos que habitaban lo que hoy forma nuestro territorio nacional, antes de la llegada de los españoles, el azteca y el maya son los que mejor conocemos en cuanto a sus prácticas educativas. La enseñanza en esos pueblos era doméstica hasta los 14 o 15 años; correspondía impartirla al padre o a la madre y se caracterizaba por su severidad y dureza. Sus propósitos se dirigían a obtener que la juventud reverenciara a los dioses, a los padres y a los ancianos, cumpliera los deberes y amar a la verdad y la justicia. La instrucción pública entre los aztecas estaba a cargo del Estado y comenzaba una vez que había concluido la recibida en el seno del hogar. Dos escuelas la proporcionaban: el Calmecac, donde acudían los nobles y predominaba la enseñanza religiosa, y el Telpochcalli, escuela de la guerra, a laque asistían los jóvenes de la clase media. El resto del pueblo recibía sólo la educación doméstica y así mantenían las diferencias entre las diversas clases sociales. Semejante era el sistema que seguían los mayas aunque en términos generales la educación de los nobles comprendía además de la enseñanza religiosa otras disciplinas, como el cálculo, la astrología y la escritura, a las que se les concedía singular interés, y la que se otorgaba a los jóvenes de la clase media fue menos militarista que la que imperó en el pueblo azteca. A lo largo de los tres siglos de la etapa colonial, la enseñanza estuvo dirigida para el clero; fue por eso fundamentalmente dogmática, esto es, sujeta a los principios religiosos. Merece especial mención la obra educativa de los misioneros que llegaron a tierras de Nueva España en el siglo XVI: Bartolomé de las Casas, Pedro de Gante, Juan de Zumárraga, Bernardino de Sahagún, Toribio de Benavente “Motolinía”, Alonso dela Vera Cruz, ilustres varones cuyos nombres, ayer y hoy, ha respetado el pueblo de México. Ellos fundaron las primeras escuelas en las principales ciudades del país, y con el propósito medular de instruir al indígena en la religión cristiana, le enseñaron el castellano, iniciando su incorporación a la cultura de Occidente.
Asimismo, debe citarse como hecho sobresaliente de esta época que el 25de enero de 1553 abrió sus puertas la Real y Pontificia Universidad de México, que en unión de la de San Marcos, en Lima, Perú, fueron las primeras fundadas en tierras de América. Ni en España, ni en los demás países europeos existía la idea de que la educación fuera una de las funciones del Estado. Acorde con este principio, en Nueva España las clases populares permanecieron en su mayoría analfabetas y aún a mediados del siglo XIX eran usuales los idiomas nativos, pues la enseñanza primaria fue deficiente y quedó en manos del clero o de particulares. En diversos rumbos del extenso territorio de Nueva España se fundaron seminarios y, en las principales ciudades, escuelas de enseñanza superior. La educación que se impartía en esas instituciones era religiosa humanística, y las materias básicas: teología, derecho y filosofía, de acuerdo con los sistemas imperantes en la época, heredados de la Edad Media. No existió enseñanza científica ni técnica, porque su aparición en el mundo está vinculada al triunfo de la Revolución Industrial. Los oficios y artesanías se aprendían en los propios talleres. Como un paso de progreso en este renglón se puede señalar el establecimiento del Real Seminario de Minas en el año de 1792, debido a las gestiones del consulado de minería ante las autoridades españolas, para satisfacer las necesidades técnicas de la industria minera mexicana. Lograda la Independencia nacional, el Estado adquirió la facultad de “promover la ilustración” (artículo 13, fracción II, del Acta Constitutiva de la Federación, precepto que se repite en el artículo 50, fracción I, de la Constitución de 1824).Los acontecimientos más importantes en el aspecto educativo durante la pasada centuria fueron:1. La creación en 1822 de la Compañía Lancasteriana, que fundó escuelas en varias ciudades de la república. El sistema se basaba en la enseñanza mutua, ya que los alumnos más aventajados – llamados monitores. Colaboraban en la tarea educativa, supliendo así una de las deficiencias de la época: la falta de maestros.2. La reforma legislativa de 1833 – llevada a cabo por el entonces presidente de la República, el insigne liberal Valentín Gómez Farías e inspirada en el pensamiento de José María Luis Mora – tuvo el propósito de incrementar la educación oficial, estableció la Dirección General de Instrucción Pública, la enseñanza libre y escuelas primarias y normales. Fueron suprimidas la Real y Pontificia Universidad, así como otros colegios bajo dominio eclesiástico, y para atender a la enseñanza superior se crearon las escuelas de estudios preparatorios, estudios ideológicos y humanidades, ciencias físicas y matemáticas, ciencias médicas, jurisprudencia y ciencias eclesiásticas. De esta época data también la fundación de la Biblioteca Nacional (26 de octubre de 1833) y de la primera escuela normal, por Francisco Salinas, en Zacatecas. La reforma obedeció a la necesidad de impulsar los cambios
que  México requería durante los primeros años de vida independiente ymuestra el afán de cultivar la ciencia y la técnica, en mayor grado que el derecho y la tecnología, estudios principales en el sistema educativocolonial.3. La Constitución de 1857, fiel a sus tendencias liberales, declaró en el articulo tercero la libertad de enseñanza.4. El espíritu de la Reforma había de manifestarse en la Ley Orgánica de Instrucción Pública, promulgada por el presidente Juárez, que establecía la enseñanza primaria gratuita, laica y obligatoria, así como en la creación dela Escuela Nacional Preparatoria, por decreto de diciembre de 1867.En el siglo XX, los grandes acontecimientos nacionales han determinado el desarrollo educativo del pueblo mexicano. La Universidad Nacional de México se creó en 1910. La Revolución mexicana, movimiento libertario en contra de las grandes e injustas desigualdades sociales existentes, fijó para el México futuro, como una de sus metas, resolver el problema educativo desde sus raíces, haciendo realidad el derecho a todos de la enseñanza. Los diputados de 1917 se pronunciaron en contra de la intervención del clero en esta materia. El tema motivó uno de los debates más apasionados de los habidos en la Asamblea de Querétaro. El artículo tercero que elaboraron otorgó al Estado la facultad de impartir la educación, permitiendo la enseñanza privada cuando ésta siguiera fielmente las disposiciones constitucionales, y siempre bajo la dirección y la vigilancia de los órganos gubernativos competentes. La obra llevada a cabo desde esa fecha hasta nuestros días ha sido notable. Entre los hechos más significativos que comprende cabe citar: las campañas de alfabetización, el fomento de las escuelas primarias – rurales y urbanas, cuyos alumnos reciben gratuitamente los libros de texto, y aumento de escuelas secundarias, normales y preparatorias en las principales ciudades del país, creación del Instituto Politécnico Nacional y de otros centros técnicos de enseñanza e investigación así como de universidades e institutos tecnológicos en los estados de la república. Nuestra Constitución es activa, dinámica y sobre todo en el artículo tercero se revela como un documento que despliega una doble acción: recoge las tradiciones progresistas de nuestra patria, las hace actuales y las proyecta hacia el futuro, para afirmar a través de las nuevas generaciones de mexicanos la continuidad histórica de la nación. Inspirado por la Revolución Mexicana una instrucción general, al suprimir las diferencias económicas y sociales en las escuelas. Por ello se reitera que la educación primaria, sin duda la más importante, permanezca libre de toda influencia extraña a los intereses nacionales y sea obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado, hecho ampliamente superado con los libros de texto oficiales para ese grado, que son puestos al servicio de los alumnos sin costo alguno para sus padres. La grandeza de una patria está construida por la suma de las capacidades de sus hijos, tanto en los dominios del pensamiento como en la correcta explotación de sus recursos materiales.
Por esta razón, el artículo tercero constitucional establece una serie de principios propósitos y condiciones que regulan la tarea de educar y que son esenciales para el logro de tan altos fines. La educación, señala el precepto, debe ser: a) Laica, esto es, ajena a todo credo religioso; b) Democrática, para el progreso se realice en todos los órdenes: económico, social y cultural, y en beneficio de todo el pueblo; c) Nacional, a fin de proteger los intereses de la patria, y d) Social, con los que se indica que, además del respeto a la persona como individuo, debe enseñarse el aprecio a la familia y el sentido de solidaridad con los demás, así como los principios de igualdad y fraternidad para con todos los hombres. La Constitución rige no sólo en las escuelas de la Federación, estados y municipios, sino también en los planteles establecidos por los particulares en lo que concierne a la educación primaria, secundaria o normal, y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y a campesinos, ya que de no ser así, la diversidad de criterios en los planes de estudio y en la aplicación de métodos pedagógicos frustraría el postulado de la unidad nacional, necesario para lograr la supervivencia y el progreso de México. Por reformas publicadas en el Diario Oficial 
del 9 de junio de 1980 se definió el concepto de autonomía aplicado a las universidades e institutos de enseñanza superior. La autonomía – cuando se habla de instituciones – significa la posibilidad de gobernarse a si mismas, en bien de los fines que le son propios. En el caso de las universidades, los propósitos no pueden ser más que educativos y, por lo tanto, velar para que quienes asisten a sus aulas alcancen una verdadera y seria formación profesional que les permita cumplir más tarde la importante función social que debe tener la población capacitada a los más altos niveles. Compete también a las universidades ser centros de investigación y difundir la cultura. Es preciso que todas esas actividades estén presididas por la libertad: en la cátedra, en la investigación, en la discusión y difusión de las ideas. Porque la libertad es condición indispensable del saber, tanto cuando se orienta al conocimiento del legado histórico y el estudio del presente, como cuando se encamina a la búsqueda de nuevas verdades. La autonomía de las universidades e institutos de enseñanza superior implica también el manejo interno de su personal académico y administrativo, de acuerdo con los principios que establece la propia Constitución para los trabajadores en general, y la ley reglamentaria. Asimismo, supone la administración del patrimonio, que sea, de los recursos económicos con que  esas instituciones cuentan para el cumplimiento de sus importantes finalidades.
Durante el sexenio 1988-1994, se establece todo un régimen jurídico de las relaciones Estado- Iglesias reforma que modificó a varios artículos de la Constitución: tercero, quinto, 24,27 y 130 (D.O. de 28 de enero de 1992).La reforma continúa manteniendo, con toda claridad, el principio y aproveniente de la Constitución de 1917 y anterior, de que la educación que impartan el Estado-Federación, los estados y municipios será laica. Hay que hacer notar que el Estado imparte cerca de 95% de la educación primaria y más de 90%en la secundaria .El laicismo no es sinónimo de intolerancia o anticlericalismo, como en ocasiones se ha querido calificar indebidamente. El laicismo implica que el Estado no tiene religión alguna, pero respeta a todas. La iniciativa de reformas derogó la prohibición anterior de que las corporaciones religiosas o ministros de los cultos intervinieran en planteles en los que se impartiese educación primaria, secundaria y normal y la destinada a los obreros y campesinos. Ahora – sosteniéndose el criterio de que la educación se basará en el progreso científico y luchará en contra de la ignorancia, los prejuicios y fanatismos– no se impone la obligación, para los planteles privados, de que “dicha educación sea por completo ajena a cualquier doctrina religiosa “(Exposición de motivos). En todas formas, siempre se realizará con apego a los planes y programas oficiales. Por otro lado, se otorga algún reconocimiento a los estudios realizados para servicios ministeriales, si se demuestra equivalencia con los criterios establecidos para las instituciones de educación superior. Con fecha de 18 de noviembre de 1992, el (Jefe del Ejecutivo) envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de reformas a los artículos tercero y fracción 1 del 31…Los fundamentos de la citada reforma fueron:1. Acabar con la confusión relativa a si la misión educativa es una obligación del Estado, de los individuos en cursarla o de los padres con respecto a sus hijos o pupilos. La nueva redacción deja aclarado lo siguiente: por un lado, que la educación es garantía individual de todo mexicano y, por el otro, la obligación de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria corresponde, ya sin duda al respecto, al Estado.2. La educación impartida por el Estado, en adición a la primaria, se extiende a la secundaria.3. Se Cumple con el federalismo educativo, o sea, que los tres niveles de gobierno– Federación, estados y municipios- mantendrán una unidad en materia educacional. Una misma educación básica para todos.4. Con anterioridad – fracción III – expresamente se negaba la procedencia de juicio o recurso alguno contra la negativa o revocación de la autorización a los particulares para impartir la educación en todos sus tipos o grados. Lo anterior quedó suprimido, por lo que, actualmente, todo acto de autoridad educativa puede ser impugnado mediante el juicio o recurso adecuado. Al recibir la iniciativa de reformas del Ejecutivo Federal arriba citada, la Cámara de Diputados, que actuó como Cámara de origen, la aprobó en lo general, pero introdujo algunas modificaciones, esencialmente consistentes en: sustituir la palabra “mexicano” por la de “individuo” (primer párrafo del artículo tercer),mencionar que el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobernadores de los estados y diversos sectores sociales, involucrados en la educación (fracción III)y adicionar la fracción y para que el Estado promueva todas las modalidades educativas necesarias para el desarrollo de la nación. Las modificaciones señaladas fueron resultado de un debate entre los diferentes partidos que integran la Cámara de Diputados con pleno consenso entre ellos. 

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