miércoles, 5 de octubre de 2011

Resumen del concepto de educación

Asignatura: Bases filosóficas legales y organizativas del Sistema Educativo Mexicano
Profra. Luisa González
Docente en formación: Carlos Alberto Barrera Argüello
09 de septiembre de 2011.

Resumen del concepto de educación.
No es fácil tratar el concepto de educación es un concepto que no se puede definir en pocas palabras pues pertenece al género de conceptos cuyo fin se contiene en el mismo concepto.
La educación no  se reduce a un solo proceso, la educación el resultado de un conjunto de procesos entre los cuales pueden mencionarse instruir, informar, impartir valores, y normas, dar buen ejemplo,  etc,.
Es inseparable de juicios de valor, e incluye distintos logros como el sentido de responsabilidad, el conocimiento científico, el patriotismo, etc. Lo valioso de la educación no es solo el proporcionarnos conocimientos, sino la forma en la que se imparte.
Por otro lado ser educado comprende la adquisición de valores , habilidades y destrezas que nos permitan seguir aprendiendo a lo largo de nuestra vida.
1° El Concepto de Educación en la Ley General de Educación.
El artículo 7° de la Ley General de Educación, remite al párrafo 2° del artículo 3° constitucional del 5 de marzo de 1993,  hace referencia al concepto de educación  (proceso que tenderá a desarrollas armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentará en él a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia). Por otro lado el artículo 2°, 2° párrafo nos da otra definición de educación. Es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.
El proceso es permanente en 2 sentidos: individualmente la educación dura toda la vida y colectivamente siempre habrá nuevas generaciones que habrán de educarse. Texto que toma la Ley General de Educación de 1973 en el artículo 2°.
Respecto a su función la educación es primordial para la adquisición de conocimientos y la función de formar a los hombres con el sentido de solidaridad.
El concepto de educación según la Ley General de Educación artículo 7, artículo 2, párrafo 3°  implica:
1)    Un proceso permanente
2)    Contenidos, conocimientos y valores
3)    Un método
El concepto de educación se redondea en los artículos 4° obligatoria, 5° laica, 6° gratuita.
El artículo 8° marca los criterios que orientarán la educación.
1)    El progreso científico
2)    La lucha contra la ignorancia y sus consectarios: las servidumbres, fanatismos y los prejuicios.
3)    La democracia
4)    El Nacionalismo
5)    La mejor convivencia humana
Continúa el escrito describiendo cómo se fueron integrando los diversos artículos que dieron origen al artículo tercero constitucional y las razones por las cuales se transformó.
Los fines de la educación en la Ley General de Educación.
La fracción I, del artículo 7 manifiesta además que la educación debe respetar la personalidad del educando.
La fracción II del artículo 7 hace referencia a la adquisición de conocimientos que permitan al individuo valerse por sí mismo y ganarse el sustento.
La fracción III propone fortalecer la conciencia de la Nacionalidad y la Soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos  patrios y las instituciones nacionales y la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
La fracción IV habla del establecimiento del español como lengua nacional sin menoscabo de las lenguas indígenas.
La fracción V se refiere al conocimiento y la práctica de la democracia, como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad.
La fracción VI cubre tres disposiciones distintas aunque conectadas entre sí:
1)    Difundir el valor de la justicia y el valor de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta.
2)    La educación deberá propiciar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos.
La fracción VII fomenta actitudes que estimulan la investigación y la innovación científica y tecnológica.
La fracción VIII recomienda “impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial aquéllos que contribuyan al patrimonio de la nación”.
La fracción IX propone:”estimular la educación física y la práctica del deporte”
La fracción X del artículo 7 propone: “desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios”,  también desarrollar actitudes solidarias.
La fracción XI, se refiere a la creación de conciencia sobre “la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente”
La fracción XII dice así: fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
Finalmente el artículo 10 en el segundo párrafo de la fracción 6 menciona: “las instituciones del sistema educativo  nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y en su oportunidad desarrollar una actividad productiva y permitir eventualmente al trabajador estudiar”.

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