domingo, 15 de enero de 2012

BLOQUE II. PRINCIPIOS LEGALES

3.    Con base en el análisis del capítulo III, “De la equidad en la educación”, de la Ley General de Educación”, elaborar un escrito que contenga las principales acciones implementadas por el sistema educativo nacional para alcanzar la equidad en el acceso, la permanencia y el logro de los grupos más vulnerables de la población, señalando aquellas en que la entidad tengan mayores repercusiones. En plenaria intercambiar sus opiniones y elaborar conclusiones acerca de los retos que con respecto a la equidad enfrenta la educación básica. Para completar esta actividad, se sugiere que se apoyen en los contenidos sobre la equidad que se abordan en la asignatura Problemas y Políticas de la Educación Básica en México.

·         Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 17-04-2009
·         Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
1.    Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;
2.    Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;
3.    Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
4.    Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres; Fracción reformada DOF 10-12-2004, 17-04-2009
5.    Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;
8.    Desarrollarán programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; Fracción reformada DOF 17-04-2009
8.    Desarrollarán programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; Fracción reformada DOF 17-04-2009
9.    Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;
10. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;
11. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;
12. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y
13. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.
14. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutorediv style="margin-left: 36pt; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt; text-inden3n a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones. Fracción adicionada DOF 17-04-2009
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
·         Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.
La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.
·         Artículo 35. En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.
·         Artículo 36. El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.

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