domingo, 15 de enero de 2012

BLOQUE III. BASES ORGANIZATIVAS

DESARROLLO:

Como se menciona en el articulo 2 sección B y en sus IX fracciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 7 fracción IV de la Ley General de la Educación, la educación indígena está garantizada y marcada como necesidad de expansión para una mayor cobertura en cuanto a toda la población indígena, para poder ofrecerles los servicios para que cursen la educación básica obligatoria en su totalidad y tengan las mismas posibilidades educativas que las de las zonas urbanas, llegando a ellos una educación, respetando sus normas o costumbres dando una educación bilingüe   específicamente Español-Dialecto(regional de la zona), ofreciendo libros y
materiales que también llegan a las zonas urbanas siendo equitativa para todo el individuo que la solicite, porque todos tenemos derechos y oportunidades. Cuando la educación llega a las comunidades más marginadas o con menos recursos es cuando en parte se cumple con la equidad educativa porque se está impartiendo a personas con menos posibilidades.
CONCLUSIÓN
Es evidente que a pesar de los esfuerzos realizados por lograr la cobertura y la calidad de la educación regional o indígena en el país, aún existen rezagos educativos, falta de cobertura, analfabetismo, que no han podido ser erradicados, por lo que debemos seguir trabajando para construir una patria más igualitaria para todos.

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