domingo, 15 de enero de 2012

DESVENTAJAS
El recurso no llega a tiempo. Lo que tarda en llegar es el factor económico porque como son creadas las oficinas pequeñas cerca de las instituciones ellos no manejan el factor económico, por lo tanto la oficina principal, quien reparte los recursos económicos, tarda en enviarlos a cada oficina.
Creación de nuevos impuestos municipales. Con la creación de nuevas oficinas el municipio crea más impuestos porque les cobran espacio, luz, agua, etc.
Al tener el municipio poder, realiza contrataciones a personal sin preparación porque el municipio manda a gente que sólo él conoce, y a veces sin preparación, sólo para cubrir lugar y esto afecta la calidad educativa.


Responder ¿Cuáles son las normas que regulan la participación de los particulares en la Educación?
Para elaborar la respuesta revisar el texto de Luis Vega “La Ley General de Educación, las leyes estatales y las instituciones particulares de Educación Superior. El ámbito espacial de validez de incorporación al sistema educativo.

El estado de México se organiza como una federalización en 3 ámbitos de competencia, Federal, Municipal y Estatal.
El artículo 3 constitucional determina como un deber del estado impartir la educación básica, preescolar, primaria y secundaria, así como promover y atender los demás tipos de niveles y modalidades educativos incluyendo la superior. El servicio público es una actividad técnica directa o indirecta de la propia administración pública o autorizada a los particulares, creada y controlada para asegurar la satisfacción de una norma colectiva de interés general sujeta a un régimen especial de derecho público. El sistema educativo nacional se conforma por alumnos, maestros, planes, programas, materiales y métodos educativos, instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados e instituciones de educación superior a las que por ley se dota de autonomía y por las instituciones de los particulares que cuentan con validez oficial de estudios el procedimiento administrativo es expedido  por una autoridad competente, debe de cumplir con las finalidades del interés público, estar por escrito y con la firma del responsable, que no medie error sobre el objeto, causa o motivo o sobre el fin del acto debe ser expedido sin que medie violencia.
Está regido por una norma jurídico-administrativa y ésta a su vez es desarrollada por la Ley General.

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